{"id":1881,"date":"2017-10-13T14:29:55","date_gmt":"2017-10-13T17:29:55","guid":{"rendered":"https:\/\/cooperar.coop\/?p=1881"},"modified":"2017-10-13T14:33:34","modified_gmt":"2017-10-13T17:33:34","slug":"las-cooperativas-pueden-disponer-de-reglamentos-que-incorporen-los-derechos-y-garantias-de-los-consumidores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cooperar.coop\/?p=1881","title":{"rendered":"\u201cLas cooperativas pueden disponer de reglamentos que incorporen los derechos y garant\u00edas de los consumidores\u201d"},"content":{"rendered":"<div class=\"entry-content clearfix\">\n<h4>Patricia Fern\u00e1ndez de Andreani es abogada especialista en derecho societario y cooperativo. Oriunda de Neuqu\u00e9n y asesora de empresas del sector, public\u00f3 este a\u00f1o un libro con pr\u00f3logo de Dante Cracogna. Repas\u00f3 con La Gaceta de Cooperar varias cuestiones relativas al desempe\u00f1o en la rama de los servicios p\u00fablicos.<\/h4>\n<p><strong>\u2013 \u00bfQu\u00e9 planteamientos jur\u00eddicos deben ponerse en juego para armonizar la naturaleza asociativa de estas empresas con la legislaci\u00f3n de defensa del consumidor?<\/strong><br \/>\n\u2013 Los operadores del derecho deben entender que la relaci\u00f3n cooperativizada no es una relaci\u00f3n de consumo y que el derecho llamado a resolver directamente el conflicto que se suscite entre el asociado-usuario\/cooperativa es el derecho cooperativo, estatuto y\/o reglamento y s\u00f3lo en el caso de que dicho derecho no diera soluci\u00f3n al problema se podr\u00e1 aplicar por v\u00eda de la analog\u00eda el derecho de consumo, en la medida que ello no afecte la naturaleza de la cooperativa.<br \/>\nPor ejemplo, es contrario a la naturaleza asociativa de las cooperativas que a trav\u00e9s de una acci\u00f3n colectiva se pretenda que la entidad devuelva a los asociados lo cobrado en exceso, porque quienes deben afrontar la condena son los asociados, que a su vez se ver\u00edan beneficiados por la reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u2013 En el plano institucional, \u00bfqu\u00e9 estrategias pueden usar las cooperativas de servicios p\u00fablicos, hoy casi todas multiactivas, para superar la tensi\u00f3n entre la regulaci\u00f3n estatal sobre las tarifas de esos servicios y las circunstancias financieras que deben atravesar para mantenerlos?<\/strong><br \/>\n\u2013 Hoy no tenemos muchas herramientas desde el plano institucional para superar el atraso tarifario m\u00e1s que recurrir al aporte de capitalizaci\u00f3n, que es una decisi\u00f3n de la asamblea. Hay otros resortes en el derecho comparado para hacer frente a las inclemencias financieras y que son de resorte institucional, como lo que el derecho espa\u00f1ol llama cuotas peri\u00f3dicas o los t\u00edtulos participativos. Estos son mecanismos nuevos de financiamiento que pueden ser de utilidad para las cooperativas de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>\u2013 \u00bfQu\u00e9 cambi\u00f3 con la administraci\u00f3n nacional que asumi\u00f3 en diciembre de 2015 y su pol\u00edtica energ\u00e9tica?<\/strong><br \/>\n\u2013 El cambio modific\u00f3 el escenario. Sin embargo, como la electricidad es de competencia regulatoria de las provincias y, en su caso, de los municipios cuando las provincias la hayan delegado, la realidad es muy diversa. El sinceramiento del costo del servicio ha sido importante, pero ello debe corresponderse con un reconocimiento de tarifa y el desaf\u00edo de las cooperativas es mantener los costos ajustados para que ello impacte de la forma menos gravosa en los bolsillos de sus asociados.<\/p>\n<p><strong>\u2013 \u00bfEn t\u00e9rminos hist\u00f3ricos, como impacto el proceso de privatizaci\u00f3n y el nuevo marco constitucional y legislativo de los servicios de los a\u00f1os noventa?<\/strong><br \/>\n\u2013 El gran problema que origin\u00f3 este proceso es que homogeniz\u00f3 los marcos regulatorios. No se hizo distingo regulatorio alguno cuando quien se encuentra prestando el servicio es una organizaci\u00f3n nacida de la voluntad de los propios usuarios, que se autoprestan el servicio a trav\u00e9s de una empresa democr\u00e1ticamente gobernada. En el libro propongo distinciones regulatorias tales como la necesidad de que se permita el uso del mecanismo pass-through, es decir de traslaci\u00f3n del incremento de costos a tarifa, sin necesidad de agotar la audiencia p\u00fablica y la aprobaci\u00f3n estatal o permitiendo que esto \u00faltimo se realice con posterioridad. Los costos que deber\u00edan permitirse trasladar directamente a tarifa al menos deber\u00edan ser el laboral y el aumento del insumo a distribuir, que son los dos principales componentes de la tarifa. Tambi\u00e9n considero que este tipo de prestadoras deber\u00edan poder ingresar en una facturaci\u00f3n \u00fanica junto al servicio que prestan, tanto el aporte de capitalizaci\u00f3n, como una al\u00edcuota sobre el total de la recaudaci\u00f3n destinada a gastos institucionales, como los dem\u00e1s servicios sociales que prestan, aunque considero que deber\u00eda ser importante que se fraccione dentro de la factura para que puedan pagarse independientemente.<\/p>\n<p><strong>\u2013 Suele graficarse que las cooperativas brindan servicios b\u00e1sicos a cerca de un 17 por ciento de la poblaci\u00f3n en un 70 por ciento del territorio, es decir, en lugares con baja densidad poblacional \u00bfQu\u00e9 caracter\u00edsticas tienen aquellas que operan, por caso, en ciudades de m\u00e1s de 100 mil habitantes? \u00bfEs posible mantener el car\u00e1cter asociativo a escalas mayores?<\/strong><br \/>\n\u2013 Las cooperativas de estas caracter\u00edsticas deben encontrar m\u00e1s canales directos con su base de asociados. En el libro propongo auditorias sociales y foros virtuales, los asociados deben poder participar de alguna manera directa, porque como las asambleas est\u00e1n integradas por delegados se diluye la pertenencia. En el sur de Brasil y zonas perif\u00e9ricas de Estados Unidos hay cooperativas de este tipo y a\u00fan con mayor cantidad de asociados. Este modelo es compatible para aglomerados urbanos m\u00e1s importantes, pero en ese caso hay que crear m\u00e1s mecanismos participativos.<\/p>\n<p><strong>\u2013 \u00bfCree que una adecuada regulaci\u00f3n del financiamiento de estas entidades es suficiente para que sean m\u00e1s bajos los precios que pagan los asociados por los servicios? \u00bfHacen falta otros mecanismos?<\/strong><br \/>\n\u2013 Hacen falta muchos mecanismos, no hay una sola soluci\u00f3n. Desde la regulaci\u00f3n se puede hacer un aporte, pero lo m\u00e1s importante es la gesti\u00f3n. Los l\u00edderes cooperativos tienen que tener conciencia y los asociados tienen que involucrarse en el control y, cuando se advierten abusos, hay que animarse a impugnar las resoluciones sociales. Cualquier asociado puede hacerlo en virtud del art\u00edculo 62 de la Ley de Cooperativas o tambi\u00e9n puede instar a que lo haga el s\u00edndico u \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u2013 Usted hace menci\u00f3n a fallos basados en la legislaci\u00f3n consumerista que establecen condenas a la empresa ante demandas de usuarios asociados a los cuales tambi\u00e9n termina condenando en tanto son parte asociada de la empresa a la cual demandaron. \u00bfSer\u00eda posible y, en todo caso, conoce pr\u00e1cticas de contenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de estos conflictos en el marco de la estructura org\u00e1nica de las cooperativas, a trav\u00e9s de la sindicatura u otros mecanismos?<\/strong><br \/>\n\u2013 Creo que se debe promover una reforma legislativa que prevea la obligaci\u00f3n de agotar las instancias societarias para que el asociado\/usuario pueda acceder a los canales reclamatorios que prev\u00e9n las normas regulatorias de la actividad y las que contempla las normas consumeristas. Ser\u00eda una forma de afianzar el v\u00ednculo asociativo y en ese marco, las cooperativas deber\u00edan disponer de reglamentos que incorporen los derechos y garant\u00edas de los consumidores.<\/p>\n<p><strong>\u2013 Un gobernador se quej\u00f3 hace pocos d\u00edas de los precios altos de la factura de luz en localidades auto-abastecidas por cooperativas y las compar\u00f3 con otras, m\u00e1s bajas, en localidades vecinas servidas por la empresa provincial. Otro mandatario viene planteando la provincializaci\u00f3n de todo el servicio. En otra provincia, un \u00f3rgano regulador insta a denominar \u201cclientes\u201d a los asociados. Ambas en jurisdicciones con amplia trayectoria y presencia cooperativa, \u00bfQu\u00e9 elementos subyacen a estos cuestionamientos? \u00bfHasta d\u00f3nde cree que pueden llegar?<\/strong><br \/>\n\u2013 Cada caso tiene una particularidad. Hay cooperativas que tienen distintas escalas, algunas pueden tener problemas de ineficiencias que derivan en tarifas altas, sin embargo hay muchas que son muy eficientes. Lo mismo ocurre cuando el servicio es prestado por el Estado o por un concesionario privado. Conf\u00edo que la sangre no llegue al rio. Las cooperativas en general est\u00e1n muy arraigadas en el coraz\u00f3n de sus pueblos, no s\u00f3lo han contribuido con su entramado productivo sino que han contribuido y siguen contribuyendo con darle m\u00e1s y mejor calidad de vida a su gente, propenden a una solidaridad m\u00e1s cercana y por ser \u00e1mbitos de encuentro entre los vecinos, tambi\u00e9n hacen mucho por la cohesi\u00f3n social. No es tan f\u00e1cil soslayar las bondades y por ende extinguirles la concesi\u00f3n del servicio. Adem\u00e1s, muchas de estas organizaciones tambi\u00e9n son due\u00f1as de los sistemas de tendido, es decir de distribuci\u00f3n, ello exigir\u00eda una expropiaci\u00f3n por parte del Estado. El movimiento cooperativo tiene mucho para hacer al respecto y prevenir situaciones extremas como estas.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cLas cooperativas en general est\u00e1n muy arraigadas en el coraz\u00f3n de sus pueblos, no s\u00f3lo han contribuido con su entramado productivo sino que han contribuido y siguen contribuyendo con darle m\u00e1s y mejor calidad de vida a su gente.\u201d<\/p><\/blockquote>\n<hr \/>\n<p><strong>Fern\u00e1ndez de Andreani<\/strong>\u00a0es miembro pleno del Instituto Argentino de Derecho Comercial, miembro de la Fundaci\u00f3n para la Investigaci\u00f3n y Desarrollo de las Ciencias Jur\u00eddicas, miembro pleno y directora del Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Neuqu\u00e9n, colaboradora regional en la Revista de las Sociedades y Concursos y miembro de la Asociaci\u00f3n de Graduados de la Universidad Austral. Es Master en Derecho Empresario de la Universidad Austral en el a\u00f1o 1997 y doctora en Derecho por la Universidad de Valencia (Espa\u00f1a).<img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-392\" src=\"http:\/\/lagaceta.cooperar.coop\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/0089200-261x300.png\" sizes=\"(max-width: 261px) 100vw, 261px\" srcset=\"http:\/\/lagaceta.cooperar.coop\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/0089200-261x300.png 261w, http:\/\/lagaceta.cooperar.coop\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/0089200.png 472w\" alt=\"\" width=\"261\" height=\"300\" \/><\/p>\n<p><em><strong>El libro, editado por Astrea, consta de nueve cap\u00edtulos<\/strong><\/em><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Patricia Fern\u00e1ndez de Andreani es abogada especialista en derecho societario y cooperativo. Oriunda de Neuqu\u00e9n y asesora de empresas del sector, public\u00f3 este a\u00f1o un libro con pr\u00f3logo de Dante Cracogna. 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