{"id":4458,"date":"2023-05-16T23:02:02","date_gmt":"2023-05-17T02:02:02","guid":{"rendered":"https:\/\/cooperar.coop\/?p=4458"},"modified":"2023-05-17T15:25:48","modified_gmt":"2023-05-17T18:25:48","slug":"las-cooperativas-son-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cooperar.coop\/?p=4458","title":{"rendered":"Las cooperativas son empresas"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Las cooperativas est\u00e1n siendo discriminadas en su inscripci\u00f3n en el Registro de Empresas MiPyMEs, como consecuencia de la reciente aprobaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 121\/2023 \u2013 SIYDP y de la Disposici\u00f3n 88\/2023 \u2013 SSPYME, que contradicen Ley de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa N\u00b0 24.467.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las discriminan por no tener el \u201c\u00e1nimo de lucro\u201d que novedosamente se requiere para su inscripci\u00f3n en dicho Registro. En efecto, el objetivo econ\u00f3mico de las cooperativas es beneficiar a sus trabajadores, productores, usuarios o consumidores asociados, y no maximizar el beneficio del capital. La SSPYME dice que por no tener \u00e1nimo de lucro las cooperativas no son empresas, y por lo tanto no pueden ser reconocidas como mipymes.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, se afecta el derecho a las cooperativas para acceder en igualdad de condiciones a todos los beneficios que se les reconocen a las mipymes y se atenta tambi\u00e9n contra el esp\u00edritu de dicha ley, orientada a promover el desarrollo de las Pymes como eficaz contribuci\u00f3n al progreso de la econom\u00eda nacional, de la cual las cooperativas son parte fundamental.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunas precisiones necesarias ante la confusi\u00f3n que refleja la nueva normativa:<\/p>\n\n\n\n<p>1. <strong>Contradicciones con la Ley Pymes<\/strong>. La Ley 24.467, en su art\u00edculo 2, encomienda a la autoridad de aplicaci\u00f3n a definir las caracter\u00edsticas de las mipymes en base a los siguientes atributos: \u201cpersonal ocupado, valor de ventas y valor de activos aplicados al proceso productivo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Haciendo caso omiso a ello, la nueva normativa, a trav\u00e9s de una pol\u00e9mica definici\u00f3n de empresa, toma en cuenta la existencia o no de \u00e1nimo de lucro y como las cooperativas carecen del mismo directamente no le reconoce el car\u00e1cter de empresas mipymes, aunque cumplan con todos los atributos que exige la citada ley.<\/p>\n\n\n\n<p>A la figura cooperativa se la contempla como una forma asociativa, pero le exige que todos los asociados se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MIPyMEs, requisito absurdo y de cumplimiento imposible en la mayor\u00eda de los casos.<\/p>\n\n\n\n<p>2. <strong>Derechos adquiridos<\/strong>. La Resoluci\u00f3n 220\/2019 de la SECPYME, antes de ser modificada por las normas aqu\u00ed cuestionadas, establec\u00eda que \u201cLas cooperativas ser\u00e1n consideradas formas asociativas cuando est\u00e9n constituidas como entidades de segundo o ulterior grado\u201d. Esto implica que todas las cooperativas de primer grado incorporadas al Registro de Empresas Mipymes (pr\u00e1cticamente la totalidad de las registradas) hasta ahora lo fueron en su car\u00e1cter de empresas, no de formas asociativas.<\/p>\n\n\n\n<p>No habi\u00e9ndose producido en este sentido ning\u00fan cambio en la Ley 24.467, se pretende desconocer el car\u00e1cter de empresa de las cooperativas, sin ning\u00fan fundamento v\u00e1lido, afectando sus derechos adquiridos al incorporar el \u201c\u00e1nimo de lucro\u201d como factor determinante del car\u00e1cter de empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>3. <strong>Las cooperativas son empresas<\/strong>. De acuerdo a la Alianza Cooperativa Internacional \u201cuna cooperativa es una asociaci\u00f3n aut\u00f3noma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones econ\u00f3micas, sociales y culturales comunes por medio de una <strong><u>empresa<\/u><\/strong> de propiedad conjunta y democr\u00e1ticamente controlada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta definici\u00f3n fue asumida como propia por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en su Recomendaci\u00f3n 193\/2002, a la que Argentina ha adherido, en la que, adem\u00e1s, se expresa que \u201clas cooperativas deben beneficiarse de condiciones conformes con la legislaci\u00f3n y pr\u00e1cticas nacionales que no sean menos favorables que las que se concedan a <strong><u>otras formas de empresa<\/u><\/strong> y de organizaci\u00f3n social\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La propia Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas reconoce, en todos sus pronunciamientos, a las cooperativas como empresas. Valga recordar que el lema aprobado por Naciones Unidas al disponer el a\u00f1o 2012 como \u201cA\u00f1o Internacional de las Cooperativas fue \u201c<strong><u>Las empresas cooperativas<\/u><\/strong> construyen un mundo mejor\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n resulta carente de antecedentes legislativos la exigencia del \u201cfin de lucro\u201d como requisito para el reconocimiento como empresa. La Ley 20.744, de Contrato de Trabajo, define \u201ccomo empresa la organizaci\u00f3n instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una direcci\u00f3n para el logro de fines econ\u00f3micos o ben\u00e9ficos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00fan en el caso de las sociedades comerciales, cuyo car\u00e1cter de empresas la SSPYME no pone en duda, el \u201c\u00e1nimo de lucro\u201d tampoco es requisito esencial toda vez que la definici\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 19.550 \u00fanicamente determina que los socios participan en los beneficios y soportan las p\u00e9rdidas y \u00ablos beneficios\u00bb pueden consistir no s\u00f3lo en la obtenci\u00f3n de lucro. A mayor abundamiento, el art\u00edculo 3\u00b0 de la esa ley admite expresamente que las asociaciones -en las cuales la ausencia de lucro es nota fundamental- pueden constituirse bajo la forma de sociedades comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p>4. <strong>Exclusi\u00f3n de las cooperativas de servicios p\u00fablicos<\/strong>. Las peque\u00f1as y medianas empresas cooperativas que ofrecen servicios de electricidad, telefon\u00eda, internet, agua y otros servicios en peque\u00f1as localidades de nuestro pa\u00eds, no podr\u00e1n renovar, de acuerdo la normativa que cuestionamos, su inscripci\u00f3n en el Registro de Empresas Mipymes porque sus asociados no son todos mipymes y muchos de ellos ni podr\u00edan serlo porque constituyen usuarios que no ejercen actividad econ\u00f3mica alguna (por ejemplo, jubilados). Efectivamente, se trata de vecinos que han organizado una empresa para proveerse de esos servicios cuando el Estado o el sector privado lucrativo no se los brinda, y por lo tanto los asociados de tales cooperativas son usuarios familiares, asociaciones civiles, hospitales, escuelas, oficinas p\u00fablicas y todo tipo de empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>5. <strong>Exclusi\u00f3n de toda cooperativa de consumidores y\/o usuarios<\/strong>. Lo expuesto en el punto anterior es extensivo a todas las cooperativas de consumidores y de usuarios, que de esta manera se ver\u00e1n discriminadas frente a sociedades comerciales que realizan sus mismas actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>6. <strong>Retroceso en la defensa de los derechos del trabajador asociado<\/strong>. Las cooperativas de trabajo solo podr\u00e1n inscribirse si registran a todos sus asociados como micropymes. Se trata de una carga administrativa absurda e injustificada sobre estas empresas, muchas de ellas de muy peque\u00f1a escala.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s preocupante a\u00fan, es que este tratamiento de las cooperativas de trabajo como asociaciones de microempresas desvirt\u00faa seriamente su naturaleza institucional. Las cooperativas de trabajo son empresas de propiedad conjunta y democr\u00e1ticamente controladas por los trabajadores, no asociaciones de microempresarios.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa que cuestionamos significa un retroceso inaceptable en el reclamo del movimiento cooperativo a favor del pleno reconocimiento de la particular relaci\u00f3n entre las cooperativas de trabajo y sus asociados, resultando contradictoria con gran parte de las resoluciones dictadas por la autoridad de aplicaci\u00f3n de la Ley de Cooperativas (el Instituto Nacional de Asociativismo y Econom\u00eda Social), muy particularmente con su Resoluci\u00f3n 4664\/2013, que define esa relaci\u00f3n e indica las responsabilidades de la cooperativa respecto a los beneficios de la seguridad social de sus asociados. Dif\u00edcil resultar\u00e1 el fortalecimiento de los derechos del trabajador asociado si para el Estado se trata de un microempresario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7. Cooperativas agropecuarias<\/strong>. A todas las cooperativas agropecuarias que est\u00e1n actualmente inscriptas en el Registro de Empresas Mipymes, se las someter\u00e1 a la exigencia arbitraria de demostrar que todos y cada uno de los asociados tambi\u00e9n est\u00e1n inscriptos en ese Registro, a diferencia del resto de los agentes econ\u00f3micos del comercio agropecuario y la agroindustria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.<\/strong> <strong>Extempor\u00e1nea e inconsulta<\/strong>. La disposici\u00f3n 88\/2023 fue publicada en Bolet\u00edn Oficial el 31\/3\/2023, apenas 30 d\u00edas antes de que la enorme mayor\u00eda de las pymes debieran renovar su inscripci\u00f3n en el Registro de Empresas Mipymes. Esto afectar\u00e1 en forma grave a las cooperativas que no puedan renovar su certificado, ya que perder\u00e1n beneficios que estaban incorporados en su planificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta medida no fue consultada con la autoridad de aplicaci\u00f3n de la Ley de Cooperativas ni las organizaciones representativas del sector, tal como lo plantea la Recomendaci\u00f3n 193\/2002 de la OIT: \u201clos gobiernos deber\u00edan consultar a las organizaciones cooperativas, as\u00ed como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, para la formulaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la legislaci\u00f3n, las pol\u00edticas y la reglamentaci\u00f3n aplicable a las cooperativas\u201d (III.10.2).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por todo ello reclamamos:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>La plena vigencia de la Ley de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa, y exigimos que sus efectos lleguen a todas las mipymes, sin ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>La incorporaci\u00f3n de las empresas cooperativas en el Registro de Empresas Mipymes en las mismas condiciones que las sociedades comerciales, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>La inmediata respuesta a este reclamo ya que la nueva normativa afecta gravemente a las cooperativas, agrava las tensiones que est\u00e1n sufriendo en el actual contexto econ\u00f3mico y social que atraviesa nuestro pa\u00eds y las excluye de participar activamente de las necesarias pol\u00edticas publicas que promueven el progreso de la econom\u00eda nacional.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las cooperativas est\u00e1n siendo discriminadas en su inscripci\u00f3n en el Registro de Empresas MiPyMEs, como consecuencia de la reciente aprobaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 121\/2023 \u2013 SIYDP y de la Disposici\u00f3n 88\/2023 \u2013 SSPYME, que contradicen Ley de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa N\u00b0 24.467. 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