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Resoluciones para adecuar el servicio de crédito

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) emitió nueva normativa con requisitos para cooperativas que incluyan en su denominación la palabra “crédito” o “créditos”. El plazo vence el 31 de diciembre.

La Resolución Nº5284 indica que las cooperativas que incluyan en su denominación alguno de esos términos deben presentar una declaración jurada en forma electrónica al sitio web del Inaes y en soporte papel, suscripto por los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
Entre otros fundamentos, el Instituto recordó que “la Resolución Nº 11/12 de la Unidad de Información Financiera (UIF) define como sujetos obligados, entre otros, a las cooperativas que realicen operaciones de crédito, de acuerdo con el régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación”.
En ese sentido consideró oportuno que las entidades que incluyan alguna de esas palabras deben presentar una declaración jurada especificando si realizan o no operaciones de crédito.
Por otra parte, la Resolución Nº5440 estableció que las cooperativas que prestan el servicio de crédito y las mutuales que brindan el servicio de ayuda económica no pueden realizar, como actividad principal o accesoria de los citados servicios, la gestión de cobranza de cheques que no responda a una operación de crédito, de ayuda económica o de gestión de préstamos en los términos contemplados en los artículos 1° de la Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, 1° de la Resolución N° 1418/03,- TO Resolución N° 2773/08- y en la Resolución N° 1481/09.

Además, esa resolución indicó que el servicio de crédito en las cooperativas, el de ayuda económica en las mutuales y el de gestión de préstamos en ambas entidades, sólo puede brindarse a los asociados una vez transcurridos treinta días de su incorporación como tales.

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